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01/08/2012 18:18:16
Copago farmacéutico
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El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno contra la ley navarra que complementa el copago farmacéutico
14/02/2013 14:00:30 |
Esta medida, que se empieza a aplicar el 1 de agosto, está incluida en el Real Decreto Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. El copago establece nuevas aportaciones para los asegurados como a pensionistas y para los asegurados activos. Hasta el pasado mes de julio los asegurados activos aportaban un 40% del precio de los medicamentos pero, con la nueva normativa, las aportaciones pasarán a ser del 40%, el 50% o el 60% según la renta (actualmente según la declaración de la renta del 2010).Rangos de aportación En Cataluña los ciudadanos que seguirán aportando el 40% del precio de los medicamentos son el 66% de los asegurados activos, los ciudadanos que pasarán a abonar el 50% del precio de los medicamentos representan un 33% de la población activa y los asegurados activos, que deberán abonar el 60%, son un 1% de la población activa. El Real Decreto Ley también establece que hay un colectivo de población activa exento del copago farmacéutico.El copago farmacéutico entró en vigor el pasado 1 de julio pero el sistema de prescripción y dispensación de recetas médicas del Servicio Catalán de la Salud no se había podido adaptar para garantizar con eficacia la aplicación de los límites que establece la normativa debido al poco tiempo previsto para su aplicación.Copagos de los pensionistas En cuanto a los pensionistas, está previsto que el sistema de prescripción y dispensación de recetas médicas del Servicio Catalán de la Salud esté preparado para aplicarse a partir del mes de octubre. Por tanto, durante estos meses se mantiene el sistema provisional que estableció el Departamento de Salud para evitar que los ciudadanos aportaran más de lo que tenían establecido según la renta y límite mensual. Por tanto, los asegurados como pensionistas seguirán sin hacer la aportación correspondiente en el momento de la dispensación del medicamento.En el caso de los asegurados como a pensionistas, el Real Decreto-ley establece, en términos generales, que hagan una aportación, según la renta, del 10% del precio del medicamento con límites de los 8 a los 18 euros al mes, o del 60% del precio del medicamento, con un límite de 60 euros al mes. El Real Decreto Ley también establece algunos casos que quedan exentos de copago.En septiembre todos los ciudadanos comenzarán a abonar los importes de las aportaciones correspondientes al mes de julio.Aportaciones de julio, a partir de septiembre A partir de septiembre los ciudadanos deberán comenzar a abonar el importe de las aportaciones correspondientes al mes de julio para que el Servicio Catalán de la Salud ya habrá informado las oficinas de farmacia sobre la cifra que cada ciudadano debe aportar según lo que haya adquirido a lo largo del mes de julio. A partir de este momento, el Servicio Catalán de la Salud irá informando las farmacias, cuando corresponda, los importes correspondientes a los meses de agosto y septiembre. Para más información, los ciudadanos pueden dirigirse a Sanitat Respon (teléfono 061) o bien en su centro de atención primaria para conocer su nivel de aportación.
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